FORMA JURÍDICA DE UNA EMPRESA

Forma jurídica de una empresa

Forma jurídica de una empresa

Uno de los primeros pasos que debemos dar cuando nos lanzamos a constituir una sociedad, es la forma jurídica de la misma. En este post te contamos los pasos posteriores (uno a uno) que debemos llevar a cabo para una constitución correcta.

En primer lugar, nos gustaría aclarar que cuando se constituye una empresa se podría afirmar que estamos creando una identidad legal que asume una titularidad y una responsabilidad dependiendo del tipo de empresa. En las siguientes líneas te lo explicaremos más detalladamente.


Quiero constituir

Tipos de empresas según su forma jurídica

El tipo de empresa que constituyamos tendrá un carácter individual, societario o cooperativo, pero te lo detallamos según su forma, siendo las más conocidas:

  • Sociedad Anónima (SA). Se reparte el capital social en forma de acciones, es una opción en medianas y grandes empresas. El capital mínimo a desembolsar es de 60.000€, siendo obligatorio como mínimo un 25% del valor de cada una de las acciones.
  • Limitada (SL). Puede ser unipersonal o componerse por más de un socio. El capital mínimo a desembolsar es de 3.000€. No existe el concepto de acciones. Son las más comunes, al ser elegidas por pequeñas y medianas empresas (Pymes).
  • Civil (SC). Es una asociación contractual en el que los socios (dos o más) se comprometen a administrar el negocio de forma conjunta, de manera que serán partícipes en todas las ganancias o pérdidas. Esta forma se está quedando obsoleta debido a las grandes desventajas frente a una SL.
  • Cooperativas. Empresa asociativa sin ánimo de lucro creada con el objetivo de satisfacer las necesidades de sus asociados.

Forma jurídica de una empresa

Como siempre, ponemos a tu disposición todo un grupo de asesores que te ayudarán a tomar la decisión según tus necesidades. No obstante, podemos concluir este post del siguiente modo: la forma jurídica más común entre las pymes son las SL, ya que junto con los autónomos, suponen gran parte del tejido empresarial español. La realidad es que las demás formas jurídicas se están quedando anticuadas y cada vez son menos las personas que encuentran atractiva esta forma empresarial.

Si aún así quisieras profundizar con uno de nuestros asesores para constituir tu empresa de forma correcta y adaptada a tus necesidades, tan solo deberás hacer clic en el botón de abajo. No obstante, te vamos a mencionar las principales ventajas y desventajas de una Sociedad Limitada (SL).


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Ventajas de una Sociedad Limitada

  1. Responsabilidad única y exclusiva de la sociedad limitada a responder ante terceros, con los bienes a nombre de la sociedad.
  2. Funcionamiento y gestión relativamente más sencilla que otras formas.
  3. Capital mínimo exigido a los socios será de 3.000€ y podrá ser desembolsado con inmovilizado.
  4. No hay un mínimo de socios. Puede ser unipersonal.
  5. Mejor acceso a créditos bancarios.
  6. El autónomo principal podrá fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto.

Desventajas de una Sociedad Limitada

  1. Las participaciones no se transmiten con facilidad.
  2. Elaboración diaria de una contabilidad completamente saneada y siguiendo el Plan General Contable (PGC). Para las empresas les resulta difícil encontrar una asesoría que trabaje de manera actualizada. Con nosotros, sí será así.
  3. La constitución de una Sociedad puede llegar a ser muy engorrosa y tardía, llegando incluso a veces a superar un mes de espera. En Asesoría Fiscália te ofrecemos nuestra condición de Punto de Ayuda al Emprendedor (PAE) para agilizar lo máximo posible el proceso.
  4. Dificultad y altos costes antes una posible disolución de la Sociedad.
  5. Presentación de libros contables y cuentas anuales en el Registro Mercantil. Te supondrás un coste extra.
  6. Los bancos pueden llegar a pedirte garantía personal ante la solicitud de financiación.
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